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Artículo 6 transitorio del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565359.

Texto oficial

Artículo 6°: Para los efectos de la aplicación de normas reglamentarias en actual vigencia, como es el caso del decreto supremo N° 145, de 1991, se mantendrá vigente la clasificación de los vehículos de transporte remunerado por calles y caminos del artículo 3° del DS. N° 163, de 1984, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.