Texto oficial
Artículo 6°: Para los efectos de la aplicación de
normas reglamentarias en actual vigencia, como es el caso
del decreto supremo N° 145, de 1991, se mantendrá vigente
la clasificación de los vehículos de transporte remunerado
por calles y caminos del artículo 3° del DS.
N° 163, de 1984, ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.