Texto oficial
Artículo 94º bis A.- La aplicación de la sanción de
cancelación del servicio, conforme a lo dispuesto por el
artículo 92º precedente, dará lugar al cobro de todas las
garantías de correcta y fiel prestación del servicio.
En caso de aplicarse la sanción de cancelación de un
vehículo, conforme a lo dispuesto por el artículo 93º
precedente, dará lugar al cobro, al servicio, de dos partes
(1/2) de las garantías de correcta y fiel prestación del
servicio.