Saltar al contenido

Artículo 94 BIS A del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565371.

Texto oficial

Artículo 94º bis A.- La aplicación de la sanción de cancelación del servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 92º precedente, dará lugar al cobro de todas las garantías de correcta y fiel prestación del servicio. En caso de aplicarse la sanción de cancelación de un vehículo, conforme a lo dispuesto por el artículo 93º precedente, dará lugar al cobro, al servicio, de dos partes (1/2) de las garantías de correcta y fiel prestación del servicio.