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Artículo 94 BIS del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565392.

Texto oficial

Artículo 94º bis: La normativa que se contempla en este título será aplicable sólo a los servicios que hayan debido constituir garantías de correcta y fiel prestación del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º, inciso segundo del presente reglamento.