Texto oficial
Artículo 94º bis B: En caso que, de conformidad al
artículo 91º precedente, proceda la sanción de
suspensión del servicio o de un vehículo, la aplicación
de ésta se sujetará a las reglas que se señalan a
continuación:
a. Cuando proceda la suspensión del servicio o vehículo
por 10 días corridos, corresponderá el cobro de una parte
(1/4) de la garantía de correcta y fiel prestación del
servicio.
b. Cuando proceda la suspensión del servicio o vehículo
por 20 días corridos, corresponderá el cobro de dos partes
(1/2) de la garantía de correcta y fiel prestación del
servicio.
c. Cuando proceda la suspensión del servicio o vehículo
por 30 días corridos, corresponderá el cobro de tres
partes (3/4) de la garantía de correcta y fiel prestación
del servicio.