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Artículo 94 BIS B del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565373.

Texto oficial

Artículo 94º bis B: En caso que, de conformidad al artículo 91º precedente, proceda la sanción de suspensión del servicio o de un vehículo, la aplicación de ésta se sujetará a las reglas que se señalan a continuación: a. Cuando proceda la suspensión del servicio o vehículo por 10 días corridos, corresponderá el cobro de una parte (1/4) de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio. b. Cuando proceda la suspensión del servicio o vehículo por 20 días corridos, corresponderá el cobro de dos partes (1/2) de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio. c. Cuando proceda la suspensión del servicio o vehículo por 30 días corridos, corresponderá el cobro de tres partes (3/4) de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio.