Texto oficial
Artículo 94º bis C.- En caso que, de conformidad al
artículo 90º bis precedente, proceda la sanción de
amonestación por escrito del servicio, la aplicación de
ésta se sujetará a las reglas que se señalan a
continuación:
a. Cuando se ha incurrido en un incumplimiento en un
período de un año, se procederá al cobro de una parte
(1/4) de la garantía de correcta y fiel prestación del
servicio.
b. Cuando se verifique que se ha incurrido en un segundo
incumplimiento en un período de un año se procederá al
cobro de dos partes (1/2) de la garantía de correcta y fiel
prestación del servicio.
c. Finalmente, cuando se verifique que se ha incurrido en
un tercer incumplimiento en un período de un año, se
procederá al cobro de tres partes (3/4) de la garantía de
correcta y fiel prestación del servicio.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las demás
sanciones que procedan, por acumulación de infracciones.
Los plazos de un año señalados precedentemente
comenzarán a correr a partir de la fecha en que se aplique
efectivamente la primera amonestación.