Texto oficial
Artículo 94º bis D.- Cuando alguna parte de la
garantía sea cobrada por la aplicación de cualquiera de
las sanciones previstas precedentemente, deberá ser
repuesta duplicada. El nuevo monto total estará constituido
por la suma de los montos de las partes no cobradas más la
parte duplicada. Dicho nuevo monto total deberá ser
dividido en cuatro partes iguales, debiendo el responsable
del servicio constituir una nueva garantía por aquel nuevo
monto. Posteriormente el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones devolverá al responsable del servicio
las partes de la garantía no cobradas. El reemplazo aludido
deberá tener lugar en un plazo máximo de 15 días hábiles
a contar de la notificación de la resolución que dispuso
el cobro, bajo apercibimiento de suspensión del servicio.