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Artículo 9 transitorio del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565377.

Texto oficial

Artículo 9º.- Los taxis que cumplan una antigüedad DTO 184, TRANSPORTES de 19 años el 1 de enero del 2000, podrán seguir prestando Letra e) servicios hasta el 16 de noviembre del 2000, debiendo las D.O. 22.01.2000 Municipalidades otorgar el permiso de circulación a estos taxis sin sujeción a lo señalado en el inciso primero del artículo 74 del presente reglamento.