Texto oficial
Artículo 9º.- Los taxis que cumplan una antigüedad
DTO 184, TRANSPORTES de 19 años el 1 de enero del 2000,
podrán seguir prestando Letra e) servicios hasta el 16 de
noviembre del 2000, debiendo las D.O. 22.01.2000
Municipalidades otorgar el permiso de circulación a estos
taxis sin sujeción a lo señalado en el inciso primero del
artículo 74 del presente reglamento.