Texto oficial
Art�culo 12° bis: El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá, por resolución y previo Informe
Técnico del respectivo Secretario Regional, establecer
frecuencias máximas a los servicios urbanos no
concesionados de locomoción colectiva, pudiendo distinguir
por ciudades y por tipos de vehículos con que éstos se
presten. Asimismo, la autoridad indicada podrá, en los
mismos términos, establecer frecuencias mínimas y máximas
a los servicios rurales que ingresen al interior del
Perímetro de Exclusión a que se refiere el artículo 42º
del presente reglamento.
Para estos casos, el número de vehículos de la flota
necesarios para prestar el servicio se calculará utilizando
el siguiente procedimiento:
L * Fr
Ft = ---
V
Asimismo, la flota necesaria para prestar el servicio se
obtendrá con lo siguiente:
F = Ft * 1,1
Donde:
L = Longitud del Recorrido [km].
Fr = Frecuencia ofrecida en [veh./h].
V = Velocidad Comercial. Para estos efectos se debe
considerar un valor de 20 [km./h].
Ft = Flota Mínima para cumplir la frecuencia del
Servicio en [veh]
F = Flota Necesaria del Servicio en [veh]
Para efectos del cálculo, el resultado de F y Ft se
deberá aproximar siempre al entero inmediatamente superior.
En atención a las características específicas de cada
región, el procedimiento de cálculo de la flota antes
descrito podrá ser modificado por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, por resolución y previo
Informe Técnico del respectivo Secretario Regional.
Al final de cada año, el Secretario Regional deberá
revisar la flota de los servicios y en aquellos casos en que
sea inferior a la necesaria para cumplir la frecuencia, se
reducirá este último parámetro, lo que deberá ser
comunicado al responsable del servicio mediante carta
certificada. En los casos en que dicho procedimiento
contemple una disminución de la flota en operación, el
responsable del servicio deberá, en un plazo no superior a
10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación
por carta certificada, indicar los vehículos que deben ser
cancelados de su servicio. En caso de que el responsable no
informare en el plazo antes señalado, el Secretario
Regional deberá cancelar los vehículos que tengan más
antigüedad. Si al aplicar este último criterio existiesen
vehículos de iguales características, se optará por
aquellos que presenten el mayor valor de opacidad en carga
en su última revisión técnica. Si persistiese la igualdad
en las características mencionadas, se optará por el que
presente menor capacidad. De persistir la igualdad, el
Secretario Regional determinará discrecionalmente los
vehículos que deberán ser cancelados.