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Artículo 45 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812651.

Texto oficial

Artículo 45.- Del desempeño ad honorem de los miembros de la Comisión y su duración en el cargo. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por su desempeño, y permanecerán en sus cargos por un período de tres años. Su elección o designación podrá renovarse por una sola vez.