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Artículo 46 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812652.

Texto oficial

Artículo 46.- De la declaración de conflictos de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, al momento de asumir sus cargos, cada integrante de la comisión deberá presentar, de acuerdo a los incisos 8º al 13º del artículo 8º de la ley, una declaración de intereses que contenga la individualización de todas las actividades laborales, profesionales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean remuneradas o no, que realice o en las que participe, conforme al formulario que le proporcione la Subsecretaría de Salud Pública.