Texto oficial
Artículo 62.- De la presentación del recurso.
El recurso deberá ser presentado ante la comisión, a través de la Oficina de Partes del Ministerio de Salud o por la vía electrónica que disponga para esos efectos esa Secretaría de Estado.
El recurso deberá explicitar, además de los contenidos señalados en el artículo 30, de la ley 19.880, las razones por las cuales fundamenta su solicitud.