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Artículo 62 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812672.

Texto oficial

Artículo 62.- De la presentación del recurso. El recurso deberá ser presentado ante la comisión, a través de la Oficina de Partes del Ministerio de Salud o por la vía electrónica que disponga para esos efectos esa Secretaría de Estado. El recurso deberá explicitar, además de los contenidos señalados en el artículo 30, de la ley 19.880, las razones por las cuales fundamenta su solicitud.