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Artículo 63 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812673.

Texto oficial

Artículo 63.- Del conocimiento del recurso. La Comisión deberá sesionar el sexto día hábil siguiente a la fecha de la publicación del acta final. En dicha sesión, el Secretario Ejecutivo dará cuenta de los recursos que se hayan presentado. En dicha sesión se evaluará en primer término la admisibilidad del recurso conforme a lo dispuesto en este Párrafo. Si el recurso no reúne los requisitos señalados en este Párrafo, se requerirá al interesado para que en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido el recurso. La comunicación señalada en el inciso anterior, se efectuará conforme al medio que el interesado haya señalado en la presentación del recurso, la cual podrá incluir la comunicación vía correo electrónico. Si dicha comunicación se efectuare por carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Iniciado el conocimiento del recurso por parte de la Comisión, ésta podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Vencido el plazo señalado en el artículo 61 o el indicado en el inciso segundo de este artículo, la Comisión dispondrá de 10 días hábiles para resolver los recursos presentados, debiendo sesionar las veces que sean necesarias hasta evacuar el acta de la que trata el artículo siguiente.