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Artículo 64 del Decreto 13

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley n° 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105008 / 9812674.

Texto oficial

Artículo 64.- Del acta que resuelve los recursos. La Comisión levantará un acta resolutiva en la cual se contendrán los fundamentos de su decisión de acoger, rechazar el recurso o declararlo desistido. Dicha acta deberá publicarse en el sitio electrónico del Ministerio de Salud. En el caso que un recurso sea acogido, las actuaciones que correspondan en consecuencia, deberán adoptarse y finalizarse a más tardar en el plazo de tres días hábiles. El resultado de estas actuaciones deberá publicarse en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.