Texto oficial
Artículo 64.- Del acta que resuelve los recursos.
La Comisión levantará un acta resolutiva en la cual se contendrán los fundamentos de su decisión de acoger, rechazar el recurso o declararlo desistido. Dicha acta deberá publicarse en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.
En el caso que un recurso sea acogido, las actuaciones que correspondan en consecuencia, deberán adoptarse y finalizarse a más tardar en el plazo de tres días hábiles. El resultado de estas actuaciones deberá publicarse en el sitio electrónico del Ministerio de Salud.