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Artículo 2 de la Ley S/N

Caminos, puentes i canales. se autoriza al ejecutivo para que promueva su construcción, concediendo a los constructores la facultad de cobrar ciertos derechos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105557 / 9815648.

Texto oficial

Art. 2.° En las contrataas que con arreglo al artículo anterior tuviese a bien celebrar el Presidente de la República, podrá usar la facultad discresional de exijir las fianzas que le parecieren oportunas para asegurar el cumplimiento de lo estipulado, aprobando las proposiciones que, a juicio de su Consejo de Estado, encontrare más ventajosas, atendidas las circunstancias del contrato i la responsabilidad que ofrecieren los empresarios.