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Artículo 3 del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815899.

Texto oficial

Artículo 3°.- Todo evento o falla, ocurrido en instalaciones eléctricas que no están destinadas a prestar el servicio público de distribución, que provoque indisponibilidad de suministro a usuarios finales, que no se encuentre autorizado en conformidad a la Ley o los reglamentos, y que se encuentre fuera de los estándares, dará lugar a las compensaciones que señala el artículo 72°-20 de la Ley y que se desarrollan en el presente reglamento. Por su parte, las compensaciones que sean procedentes por eventos o fallas ocurridos en instalaciones destinadas a prestar el servicio público de distribución ocurridos a continuación o producto de un evento o falla de los que se refiere el inciso anterior se regirán por lo dispuesto en la normativa aplicable. La determinación de la procedencia de estas compensaciones y el cálculo de las mismas deberá efectuarse de forma simultánea al desarrollo del procedimiento para la determinación de las compensaciones tratado en el presente reglamento. Lo señalado en el inciso precedente es sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar con motivo de la respectiva falla o evento conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.