Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815901.

Texto oficial

Artículo 4°.- En el caso de los usuarios finales sometidos a regulación de precios, la compensación corresponderá al equivalente de la energía no suministrada durante el evento a compensar, valorizada a quince veces la tarifa de energía vigente durante la indisponibilidad de suministro, sujeta a los valores máximos a compensar que corresponda aplicar conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de este reglamento. Para estos efectos, la tarifa de energía vigente corresponderá al precio de nudo de energía promedio en nivel de distribución para cada concesionaria.