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Artículo 18 del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815919.

Texto oficial

Artículo 18.- Las respectivas empresas suministradoras, sean concesionarias de servicio público de distribución o empresas generadoras, determinarán para cada usuario final afectado por el evento o falla, una compensación individual según la energía no suministrada a cada uno de ellos durante el evento o falla correspondiente. La energía no suministrada de cada usuario final, sometido o no a regulación de precios, se determinará según lo siguiente: ENS=Hr * PotNS Donde: ENS: Energía no suministrada de cada usuario final. Hr: Duración del evento o falla expresada en horas. PotNS: Potencia no suministrada calculada de acuerdo a lo que disponga la norma técnica correspondiente, en consistencia con la información disponible al momento de efectuar los cálculos.