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Artículo 19 del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815920.

Texto oficial

Artículo 19.- En caso de que se hayan alcanzado los montos máximos que se pueden pagar por concepto de compensaciones, de acuerdo a lo señalado en los artículos 6° y siguientes del presente reglamento, las compensaciones individuales de cada usuario final afectado se ajustarán de modo de igualar la suma de las compensaciones pagadas a los usuarios finales con los montos máximos a compensar, para lo cual las compensaciones individuales de cada usuario final afectado se determinarán en proporción a las compensaciones individuales que hubiesen correspondido si no se hubiesen alcanzado los montos máximos a compensar.