Texto oficial
Artículo 19.- En caso de que se hayan alcanzado los montos máximos que se pueden pagar por concepto de compensaciones, de acuerdo a lo señalado en los artículos 6° y siguientes del presente reglamento, las compensaciones individuales de cada usuario final afectado se ajustarán de modo de igualar la suma de las compensaciones pagadas a los usuarios finales con los montos máximos a compensar, para lo cual las compensaciones individuales de cada usuario final afectado se determinarán en proporción a las compensaciones individuales que hubiesen correspondido si no se hubiesen alcanzado los montos máximos a compensar.