Texto oficial
Artículo 20.- Una vez acreditado el pago de las compensaciones correspondientes, la Superintendencia instruirá, a través del coordinador, a los propietarios o a quienes operen las instalaciones donde se produjo la falla, evento o su propagación, el reembolso total e inmediato a las empresas suministradoras del monto pagado por estas por concepto de compensaciones a usuarios finales, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.
La señalada instrucción de la Superintendencia deberá establecer, al menos lo siguiente:
i) La identificación del o los propietarios o de quienes operen las instalaciones donde se produjo la falla, evento o su propagación;
ii) Los montos de pago correspondientes a cada una de las empresas identificadas conforme al literal precedente;
iii) La identificación de las empresas suministradoras a las que se debe reembolsar el monto pagado por estas por concepto de compensaciones;
iv) El monto total a reembolsar a cada empresa suministradora identificada, y
v) El plazo máximo para efectuar los reembolsos, el que no podrá ser superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha en que el coordinador realice la comunicación señalada en el inciso siguiente.
El coordinador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la instrucción de la Superintendencia, deberá comunicar, a través de medios electrónicos, a los propietarios o a quienes operen las instalaciones donde se produjo la falla, evento o su propagación, las transferencias económicas que correspondan conforme a la instrucción de la Superintendencia, las que deberán ser asimismo publicadas en su sitio web.