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Artículo 20 del Decreto 31

Aprueba reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1105593 / 9815921.

Texto oficial

Artículo 20.- Una vez acreditado el pago de las compensaciones correspondientes, la Superintendencia instruirá, a través del coordinador, a los propietarios o a quienes operen las instalaciones donde se produjo la falla, evento o su propagación, el reembolso total e inmediato a las empresas suministradoras del monto pagado por estas por concepto de compensaciones a usuarios finales, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. La señalada instrucción de la Superintendencia deberá establecer, al menos lo siguiente: i) La identificación del o los propietarios o de quienes operen las instalaciones donde se produjo la falla, evento o su propagación; ii) Los montos de pago correspondientes a cada una de las empresas identificadas conforme al literal precedente; iii) La identificación de las empresas suministradoras a las que se debe reembolsar el monto pagado por estas por concepto de compensaciones; iv) El monto total a reembolsar a cada empresa suministradora identificada, y v) El plazo máximo para efectuar los reembolsos, el que no podrá ser superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha en que el coordinador realice la comunicación señalada en el inciso siguiente. El coordinador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la instrucción de la Superintendencia, deberá comunicar, a través de medios electrónicos, a los propietarios o a quienes operen las instalaciones donde se produjo la falla, evento o su propagación, las transferencias económicas que correspondan conforme a la instrucción de la Superintendencia, las que deberán ser asimismo publicadas en su sitio web.