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Artículo 13 de la Ley 21.021

Proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106357 / 9824263.

Texto oficial

Artículo 13.- Registro de Beneficiarios. El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, llevará un Registro de Beneficiarios de esta ley. Dicho registro tendrá por objetivo reunir y mantener los antecedentes de las personas cuya calidad de beneficiario hubiere sido certificada. El reglamento señalado en el artículo 11 establecerá la estructura, funcionamiento y publicidad del Registro de Beneficiarios.