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Artículo 14 de la Ley 21.021

Proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106357 / 9824264.

Texto oficial

Artículo 14.- Pago de las reparaciones económicas. El pago de las reparaciones económicas, los gastos médicos inmediatos y la asignación especial por fallecimiento a que se refieren los artículos 6, 8 y 9 de esta ley, respectivamente, se efectuará por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas sobre la base del valor de la unidad de fomento correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo que lo ordene. Los beneficios monetarios señalados en el inciso anterior no estarán sujetos a cotización alguna, no constituirán remuneración ni ingreso para todos los efectos legales y quedarán exentos de todo impuesto.