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Artículo 74 de Resolución 445 EXENTA

Establece normas para el proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines a que se refiere el artículo 38 y siguientes de la ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1106766 / 9826430.

Texto oficial

Artículo 74. Las vidas útiles de los activos se determinarán considerando las características técnicas de cada una de ellos. Para estos efectos, se considerará la vida útil económica, la que será medida en años y se podrá determinar para cada grupo de bienes de similares características. El valor remanente de las inversiones se determinará a partir del valor de inversión de las instalaciones requeridas por la empresa eficiente, la depreciación asociada a éstas y la vida útil económica de los activos.