Texto oficial
Artículo 75. Para efectos del cálculo de impuestos de la empresa eficiente se considerará la tasa de impuestos a las utilidades de primera categoría aplicables a la empresa eficiente. En caso de existir más de un régimen tributario, se considerará aquel régimen que resulte más conveniente económicamente para la empresa eficiente. Asimismo, la depreciación utilizada para el cálculo de impuestos de la empresa eficiente se calculará linealmente sobre la base de la vida útil tributaria de los bienes de la empresa eficiente establecida por el Servicio de Impuestos Internos.