Texto oficial
Artículo tercero.- La distribución del 90% del Fondo
Nacional de Desarrollo Regional del primer año
presupuestario de vigencia de la presente ley se efectuará
considerando el mismo número de regiones existente en el
año precedente y el monto que resulte para la Región del
Biobío se distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y
la Región del Biobío ya modificada, considerando las dos
variables establecidas en el artículo 76 de la ley Nº
19.175.