Texto oficial
Artículo cuarto.- Entre la fecha de publicación de
esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional del
Biobío deberá disponer las acciones necesarias para
determinar los derechos y obligaciones que corresponderán
al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar su adecuado
funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre
proyectos de inversión y estudios pendientes de
financiamiento o en ejecución, contratos y convenios
existentes que afecten el territorio de la Región de
Ñuble, como asimismo en relación con los bienes muebles e
inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del artículo
69 de la ley Nº 19.175 y al presupuesto del Gobierno
Regional a que alude la disposición precedente,
comprendiendo además toda información que afecte el
territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán
ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los
primeros diez días de vigencia de la presente ley.