Texto oficial
Artículo décimo.- El Intendente de la Región de
Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio
Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el
artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley,
en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los
empleos de jefes de división y, en carácter de suplentes,
a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean
necesarios para efectos de constituir el comité de
selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo, y de asegurar el
debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del
Gobierno Regional en la región antes mencionada.