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Artículo décimo transitorio de la Ley 21.033 · Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107597 / 9830837.

Texto oficial

Artículo décimo.- El Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplentes, a las personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.