Texto oficial
Artículo undécimo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 24 transitorio de la ley Nº 18.700, orgánica
constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los
senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que
se refiere el artículo 180 de la citada norma,
representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus
funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª
circunscripción que se crea mediante esta ley.
Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento
de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por
el 19º distrito establecido en el artículo 179 de la ley
Nº 18.700, continuarán representando a las comunas de
Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los
diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado
por la presente ley.