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Artículo undécimo transitorio de la Ley 21.033 · Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Crea la xvi región de ñuble y las provincias de diguillín, punilla e itata

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107597 / 9830838.

Texto oficial

Artículo undécimo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 transitorio de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se refiere el artículo 180 de la citada norma, representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea mediante esta ley. Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19º distrito establecido en el artículo 179 de la ley Nº 18.700, continuarán representando a las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.