Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 5.- No procederá la realización de 5, D.O. 06.12.2012
elecciones primarias para la nominación de candidatos al
cargo de Presidente de la República, cuando las elecciones
presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones
señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso
segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29
de la Constitución Política de la República.