Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 6.- Para las elecciones primarias reguladas 6, D.O. 06.12.2012
por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo
que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley
N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones
populares y escrutinios; de la ley N°18.556, orgánica
constitucional de inscripciones electorales y Servicio
Electoral; de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de
Gobierno y Administración Regional, de la ley
N°18.695,orgánica constitucional de municipalidades y de
la ley N°18.603, orgánica constitucional de partidos
políticos.