Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 15.- Las declaraciones de candidaturas a 14, D.O. 06.12.2012
Presidente de la República, a parlamentarios y a alcaldes Ley N°20.916, art.
para participar en las elecciones primarias, sólo podrán único, D.O.
hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día 16.04.2016
anterior a aquel en que deba realizarse la elección
primaria.
Ningún candidato podrá figurar en más de una
declaración de candidaturas.