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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107657 / 9831467.

Texto oficial

Ley N°20.640, art. Artículo 16.- Los candidatos nominados por un partido 15, D.O. 06.12.2012 político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes. En todo caso, los candidatos nominados por un partido político que participe en forma individual en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Diputado o Senador deberán ser siempre afiliados a dicho partido, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N°18.700. No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales.