Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 17.- Junto con cada declaración de 16, D.O. 06.12.2012
candidatura, el partido político o el pacto electoral
deberá adjuntar una norma para determinar el padrón
electoral que se señala en el artículo 21, que podrá ser
diferente según se trate de elecciones presidenciales,
parlamentarias o municipales.
Los partidos políticos cuyos estatutos dispongan
medidas de acción afirmativa procederán conforme a ellas
al seleccionar sus candidaturas para las elecciones
primarias.