Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 18.- La declaración de encargados de 17, D.O. 06.12.2012
trabajos electorales y de nombramientos de apoderados,
señalada en el artículo 10 de la ley N°18.700, podrá
hacerse en forma separada por cada candidato, aun en los
casos en que ellos fueran del mismo partido político o
pacto electoral.