Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 19.- Los candidatos independientes nominados 18, D.O. 06.12.2012
para participar en las elecciones primarias por los partidos
políticos o que integren pactos electorales no requerirán
de los patrocinios señalados en los artículos 11 y 16 de
la ley N°18.700, 89 de la ley N° 19.175 y 112 de la ley
N°18.695.