Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 20.- El Servicio Electoral deberá verificar 19, D.O. 06.12.2012
el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales
de las candidaturas para postular a cada cargo.
El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se
evaluará siempre en relación a la fecha de la elección
definitiva y, en ningún caso, en relación a la fecha de la
elección primaria.
El plazo para que el Director del Servicio Electoral
acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para
participar en las elecciones primarias de conformidad al
artículo 19 de la ley N°18.700, será de cinco días.