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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107657 / 9831474.

Texto oficial

Ley N°20.640, art. Artículo 22.- El Servicio Electoral confeccionará el 21, D.O. 06.12.2012 padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que Ley N°20.669, art. contendrá a los electores habilitados para sufragar en cada 3, N°2 a), D.O. elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios 27.04.2013 para ejercer el derecho a sufragio, conforme a los antecedentes conocidos por dicho Servicio al sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria. Para estos efectos, no será aplicable lo dispuesto en los títulos II y III de la ley N°18.556, salvo en lo que se refiere al artículo 37 de la ley Nº 18.556, sobre la determinación de las mesas y la asignación de los electores a ellas, y a la publicidad del padrón electoral que se otorgará mediante medios magnéticos y ordenado en forma alfabética, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 32 de dicha ley. El padrón electoral contendrá los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional. Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias Ley N°20.669, art. de los partidos o pactos en que puede sufragar, según lo 3, N°2 b), D.O. señalado en el artículo anterior o, alternativamente, la 27.04.2013 cédula electoral que deba recibir de la mesa receptora para emitir su sufragio. El padrón contemplará además espacios para la firma del elector y para anotar el número de serie de la cédula que utilice, respecto de las elecciones de cada cargo que sea sometido a elecciones primarias.