Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 23.- Para las elecciones primarias habrá 22, D.O. 06.12.2012
cédulas electorales diferentes, según se trate de las
elecciones primarias de Presidente de la República,
senadores, diputados, gobernadores regionales o alcaldes. Ley N°20.669, art.
Para cada cargo de Presidente de la República, 3, N°4, D.O.
senador, diputado y alcalde existirán las siguientes 27.04.2013
cédulas electorales:
a) Existirá una cédula electoral diferente para cada
primaria de un partido político o pacto electoral que
contendrá sólo a los candidatos del partido o del pacto,
la que deberá ser usada por los electores que se encuentren
habilitados para sufragar sólo en esa primaria, según lo
establezca el padrón electoral de la mesa receptora de
sufragios.
b) Existirá otra cédula electoral para los electores
habilitados para sufragar en más de una elección primaria
para el mismo cargo, según lo establezca el padrón
electoral de la mesa receptora de sufragios, la que
contendrá todos los candidatos de dichas primarias.
El Servicio Electoral deberá procurar que las cédulas
electorales que se elaboren para las elecciones primarias de
un mismo cargo sean similares en su aspecto exterior.