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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a presidente de la república, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107657 / 9831487.

Texto oficial

Ley N°20.640, art. Artículo 32.- Resultará nominada para la elección 30, D.O. 06.12.2012 definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales, de Ley N°20.840, art. gobernadores regionales o de alcaldes, aquella o aquellas 4, N°2 a), D.O. candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación 05.05.2015 individual. En el caso de las elecciones parlamentarias y cuando los partidos políticos participen de la forma señalada en las letras a) o b) del inciso segundo del artículo 8, serán nominados como candidatos para la elección definitiva en cada territorio electoral las mayores votaciones individuales hasta completar el número de cargos definido en la declaración de candidaturas conforme al inciso primero del artículo 17. En el caso de las elecciones parlamentarias y cuando Ley N°20.840, art. los partidos políticos participen en un pacto electoral de 4, N°2 b), D.O. la forma señalada en la letra c) del inciso segundo del 05.05.2015 artículo 8, los candidatos nominados para la elección definitiva en cada territorio electoral serán determinados conforme al procedimiento señalado en el artículo 121 de la ley Nº18.700, considerando para estos efectos que constituyen una lista los candidatos de un mismo partido y sus candidaturas independientes asociadas.