Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 32.- Resultará nominada para la elección 30, D.O. 06.12.2012
definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales, de Ley N°20.840, art.
gobernadores regionales o de alcaldes, aquella o aquellas 4, N°2 a), D.O.
candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación 05.05.2015
individual.
En el caso de las elecciones parlamentarias y cuando
los partidos políticos participen de la forma señalada en
las letras a) o b) del inciso segundo del artículo 8,
serán nominados como candidatos para la elección
definitiva en cada territorio electoral las mayores
votaciones individuales hasta completar el número de cargos
definido en la declaración de candidaturas conforme al
inciso primero del artículo 17.
En el caso de las elecciones parlamentarias y cuando Ley N°20.840, art.
los partidos políticos participen en un pacto electoral de 4, N°2 b), D.O.
la forma señalada en la letra c) del inciso segundo del 05.05.2015
artículo 8, los candidatos nominados para la elección
definitiva en cada territorio electoral serán determinados
conforme al procedimiento señalado en el artículo 121 de
la ley Nº18.700, considerando para estos efectos que
constituyen una lista los candidatos de un mismo partido y
sus candidaturas independientes asociadas.