Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 33.- El Tribunal Calificador de Elecciones 31, D.O. 06.12.2012
proclamará como candidatos nominados para la elección
definitiva de Presidente de la República, de parlamentarios
o de gobernadores regionales, en cada territorio electoral,
a los candidatos de cada partido político o pacto electoral
que haya participado en las elecciones primarias, en
conformidad a lo señalado en el artículo anterior. En el
caso de las elecciones primarias para la nominación de
candidatos al cargo de alcalde, dicha proclamación
corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.