Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 34.- Para el caso de las elecciones primarias 32, D.O. 06.12.2012
de Presidente de la República y parlamentarios, el proceso
de calificación y la determinación de los candidatos
nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco
días siguientes de la elección primaria, aun en el caso
que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o
solicitudes de rectificación, en virtud de lo señalado en
los artículos 105 y 106 de la ley N°18.700.
Para el caso de las elecciones primarias de
gobernadores regionales o de alcaldes, el proceso de
calificación y la determinación de los candidatos
nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince
días siguientes de la elección primaria en primera
instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de
la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior,
aun en el caso que se hayan presentado reclamaciones de
nulidad o solicitudes de rectificación, en virtud de lo
señalado en los artículos 105 y 106 de la ley N°18.700.