Texto oficial
Ley N°20.640, art.
Artículo 39.- Si en la elección primaria para la 37, D.O. 06.12.2012
nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de
un partido político o pacto electoral, hubieren resultado
nominados como candidatos, según lo dispuesto en el
artículo 32, la totalidad de los cargos que se decidió
someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en
el inciso segundo del artículo 8, los demás candidatos que
hubieren participado en dicha elección primaria y que no
hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como
candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y
territorio electoral, ni el partido político o pacto
electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo
territorio electoral. Lo anterior es sin perjuicio de la
excepción contenida en el artículo 40.