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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831794.

Texto oficial

Ley N°19.884, art. Artículo 48.- El Director del Servicio Electoral se 42, D.O. 05.08.2003 pronunciará respecto de la cuenta de ingresos y gastos electorales dentro de los setenta días siguientes de Ley N°20.900, art. expirado el plazo a que se refiere el inciso primero del 2, N°30, D.O. artículo anterior. Tratándose de los actos eleccionarios 14.04.2016 regulados por la ley Nº18.695 y la ley Nº19.175, el plazo de análisis de la cuenta será de cien días. Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales. En los casos en que se establezca la existencia de gastos electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la cuantía de los mismos. Lo anterior no obstará a la aplicación, si procediere, de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente párrafo.