Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 48.- El Director del Servicio Electoral se 42, D.O. 05.08.2003
pronunciará respecto de la cuenta de ingresos y gastos
electorales dentro de los setenta días siguientes de Ley N°20.900, art.
expirado el plazo a que se refiere el inciso primero del 2, N°30, D.O.
artículo anterior. Tratándose de los actos eleccionarios 14.04.2016
regulados por la ley Nº18.695 y la ley Nº19.175, el plazo
de análisis de la cuenta será de cien días. Si el
Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de
los plazos establecidos en este artículo, se entenderá
aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.
En los casos en que se establezca la existencia de
gastos electorales no declarados, corresponderá al Director
del Servicio Electoral determinar la cuantía de los mismos.
Lo anterior no obstará a la aplicación, si procediere, de
lo dispuesto en los artículos siguientes del presente
párrafo.