Texto oficial
Ley N°19.884, art.
Artículo 54.- Las cuentas de los ingresos y gastos 48, D.O. 05.08.2003
electorales presentadas ante el Director del Servicio Ley N°20.053, art.
Electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en 1, N°21, D.O.
el sitio electrónico del Servicio. Además, cualquier 06.09.2005
persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Ley N°20.900, art.
Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet 2, N°33, D.O.
las cuentas de las candidaturas a Presidente de la 14.04.2016
República, senador, diputado y gobernador regional y de los
partidos políticos dentro del plazo establecido en el
artículo 6. A medida que el Servicio Electoral proceda a la
revisión de las mismas, deberá actualizar la información
difundida en Internet indicando si tales cuentas son
aceptadas, rechazadas u observadas.
Durante el examen de las cuentas, el Director del
Servicio Electoral velará porque el ejercicio del derecho
establecido en el inciso anterior se compatibilice con sus
labores propias.