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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107658 / 9831801.

Texto oficial

Ley N°19.884, art. Artículo 54.- Las cuentas de los ingresos y gastos 48, D.O. 05.08.2003 electorales presentadas ante el Director del Servicio Ley N°20.053, art. Electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en 1, N°21, D.O. el sitio electrónico del Servicio. Además, cualquier 06.09.2005 persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Ley N°20.900, art. Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet 2, N°33, D.O. las cuentas de las candidaturas a Presidente de la 14.04.2016 República, senador, diputado y gobernador regional y de los partidos políticos dentro del plazo establecido en el artículo 6. A medida que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en Internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas. Durante el examen de las cuentas, el Director del Servicio Electoral velará porque el ejercicio del derecho establecido en el inciso anterior se compatibilice con sus labores propias.