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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832299.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 7.- Cumplidos los requisitos a que se 7, D.O. 23.03.1987 refieren los artículos 5 y 6, y reunido el número de Ley N°20.840, art. afiliados a que alude este último artículo en ocho de las 3, N°3, D.O. regiones en que se divide política y administrativamente el 05.05.2015 país o en un mínimo de tres regiones geográficamente Ley N°20.915, art. contiguas, se solicitará al Director del Servicio Electoral 1, N°6 a), D.O. que proceda a inscribir el partido en el registro de 15.04.2016 partidos políticos. La solicitud deberá ser firmada por el presidente y por el secretario del partido en formación. Si transcurridos tres días hábiles fatales contados Ley N°20.915, art. desde la expiración del plazo a que se refiere el inciso 1, N°6 b), D.O. primero del artículo precedente, no se hubiere dado 15.04.2016 cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, caducará el derecho a la inscripción. El notario hará constar esta circunstancia al margen de la escritura correspondiente, a requerimiento del Director del Servicio Electoral. A la solicitud de inscripción deberá acompañarse el Ley N°20.900, art. original o una fotocopia autorizada por notario de las 9, N°3 a), D.O. declaraciones de que trata el artículo 6, en la forma que 14.04.2016 determinen las instrucciones que para el efecto dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral. Con estas declaraciones se confeccionará una nómina de afiliados.