Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 7.- Cumplidos los requisitos a que se 7, D.O. 23.03.1987
refieren los artículos 5 y 6, y reunido el número de Ley N°20.840, art.
afiliados a que alude este último artículo en ocho de las 3, N°3, D.O.
regiones en que se divide política y administrativamente el 05.05.2015
país o en un mínimo de tres regiones geográficamente Ley N°20.915, art.
contiguas, se solicitará al Director del Servicio Electoral 1, N°6 a), D.O.
que proceda a inscribir el partido en el registro de 15.04.2016
partidos políticos. La solicitud deberá ser firmada por el
presidente y por el secretario del partido en formación.
Si transcurridos tres días hábiles fatales contados Ley N°20.915, art.
desde la expiración del plazo a que se refiere el inciso 1, N°6 b), D.O.
primero del artículo precedente, no se hubiere dado 15.04.2016
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, caducará
el derecho a la inscripción. El notario hará constar esta
circunstancia al margen de la escritura correspondiente, a
requerimiento del Director del Servicio Electoral.
A la solicitud de inscripción deberá acompañarse el Ley N°20.900, art.
original o una fotocopia autorizada por notario de las 9, N°3 a), D.O.
declaraciones de que trata el artículo 6, en la forma que 14.04.2016
determinen las instrucciones que para el efecto dicte el
Consejo Directivo del Servicio Electoral. Con estas
declaraciones se confeccionará una nómina de afiliados.