Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 8.- El nombre completo, la sigla, el símbolo 8, D.O. 23.03.1987
y el lema de un partido no podrán presentar igualdad ni Ley N°18.905, art.
manifiesta similitud gráfica o fonética con los de único, N°2, D.O.
partidos ya inscritos o en proceso de formación, ni llevar 24.01.1990
el nombre o hacer referencia a personas vivas o fallecidas. Ley N°20.915, art.
No serán aceptados como nombres, siglas, símbolos ni 1, N°7 a), b) y c),
lemas los siguientes: D.O. 15.04.2016
a) El escudo de armas de la República, su lema o la
bandera nacional.
b) Imágenes contrarias a la moral, a las buenas
costumbres o al orden público.