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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832301.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 9.- El Director del Servicio Electoral, 9, D.O. 23.03.1987 dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Ley N°20.915, art. presentación de la solicitud de inscripción y de los 1, N°8, D.O. antecedentes a que se refiere el artículo 7, dispondrá la 15.04.2016 publicación de aquélla en el sitio electrónico del Servicio, con mención de su nombre, y si los tuviere, de su sigla, símbolo y lema, de la notaría y de la fecha en que se haya otorgado la escritura de constitución. Cualquier afiliado a un partido político inscrito podrá Ley N°18.905, art. requerir, a su costa, que el Director del Servicio Electoral único, N°3, D.O. le entregue, dentro de tercer día hábil, fotocopia 24.01.1990 autorizada de la nómina de afiliados al partido a que pertenezca.