Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 9.- El Director del Servicio Electoral, 9, D.O. 23.03.1987
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Ley N°20.915, art.
presentación de la solicitud de inscripción y de los 1, N°8, D.O.
antecedentes a que se refiere el artículo 7, dispondrá la 15.04.2016
publicación de aquélla en el sitio electrónico del
Servicio, con mención de su nombre, y si los tuviere, de su
sigla, símbolo y lema, de la notaría y de la fecha en que
se haya otorgado la escritura de constitución.
Cualquier afiliado a un partido político inscrito podrá Ley N°18.905, art.
requerir, a su costa, que el Director del Servicio Electoral único, N°3, D.O.
le entregue, dentro de tercer día hábil, fotocopia 24.01.1990
autorizada de la nómina de afiliados al partido a que
pertenezca.