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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832302.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 10.- Cualquier partido inscrito o en 10, D.O. 23.03.1987 formación podrá deducir oposición a la formación de Ley N°20.900, art. otro, sin que por esta causa se suspenda el proceso de 9, N°3 b), D.O. constitución. La oposición deberá cumplir con lo 14.04.2016 prescrito en el artículo 30 de la ley N°19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que Ley N°20.915, art. rigen los actos de los órganos de la Administración del 1, N°9 a), D.O. Estado, ser escrita, llevar la firma del presidente del 15.04.2016 partido que la formule y ser presentada al Director del Servicio Electoral dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la fecha de la publicación indicada en el inciso cuarto del artículo 5. El partido oponente será considerado como interesado en la gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N°19.880, según corresponda. El Servicio Electoral notificará por carta certificada Ley N°20.915, art. al presidente del partido en formación el hecho de haberse 1, N°9 b), D.O. presentado la oposición, le acompañará copia de la 15.04.2016 presentación a que alude el inciso anterior y dejará constancia de ello en el expediente que forme para tal efecto. El partido afectado dispondrá de diez días hábiles para contestar, desde el momento en que dicha notificación se hubiere practicado. Si el Servicio Electoral estimare necesario abrir un Ley N°20.915, art. término probatorio, lo decretará de acuerdo con lo 1, N°9 c), D.O. previsto en los artículos 35 y 36 de la ley N°19.880. 15.04.2016 Dentro de los quince días hábiles siguientes al Ley N°20.915, art. vencimiento del plazo señalado en el inciso segundo o del 1, N°9 d), D.O. término probatorio, si lo hubiere, el Servicio Electoral 15.04.2016 deberá pronunciarse sobre la oposición, acogiéndola o rechazándola en resolución fundada, que se publicará dentro de tercer día hábil en su sitio electrónico. La resolución del Servicio se subordinará a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N°19.880.