Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 10.- Cualquier partido inscrito o en 10, D.O. 23.03.1987
formación podrá deducir oposición a la formación de Ley N°20.900, art.
otro, sin que por esta causa se suspenda el proceso de 9, N°3 b), D.O.
constitución. La oposición deberá cumplir con lo 14.04.2016
prescrito en el artículo 30 de la ley N°19.880, que
Establece bases de los procedimientos administrativos que Ley N°20.915, art.
rigen los actos de los órganos de la Administración del 1, N°9 a), D.O.
Estado, ser escrita, llevar la firma del presidente del 15.04.2016
partido que la formule y ser presentada al Director del
Servicio Electoral dentro del plazo de treinta días
hábiles contado desde la fecha de la publicación indicada
en el inciso cuarto del artículo 5. El partido oponente
será considerado como interesado en la gestión, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley
N°19.880, según corresponda.
El Servicio Electoral notificará por carta certificada Ley N°20.915, art.
al presidente del partido en formación el hecho de haberse 1, N°9 b), D.O.
presentado la oposición, le acompañará copia de la 15.04.2016
presentación a que alude el inciso anterior y dejará
constancia de ello en el expediente que forme para tal
efecto. El partido afectado dispondrá de diez días
hábiles para contestar, desde el momento en que dicha
notificación se hubiere practicado.
Si el Servicio Electoral estimare necesario abrir un Ley N°20.915, art.
término probatorio, lo decretará de acuerdo con lo 1, N°9 c), D.O.
previsto en los artículos 35 y 36 de la ley N°19.880. 15.04.2016
Dentro de los quince días hábiles siguientes al Ley N°20.915, art.
vencimiento del plazo señalado en el inciso segundo o del 1, N°9 d), D.O.
término probatorio, si lo hubiere, el Servicio Electoral 15.04.2016
deberá pronunciarse sobre la oposición, acogiéndola o
rechazándola en resolución fundada, que se publicará
dentro de tercer día hábil en su sitio electrónico. La
resolución del Servicio se subordinará a lo dispuesto en
el artículo 41 de la ley N°19.880.