Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 12.- Se haya o no deducido oposición, dentro 12, D.O. 23.03.1987
de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del Ley N°20.915, art.
plazo establecido en el artículo precedente, el Director 1, N°11, D.O.
del Servicio Electoral deberá pronunciarse sobre la 15.04.2016
solicitud a que se refiere el artículo 7, acogiéndola o
rechazándola en resolución fundada, que será publicada
dentro de tercer día hábil en el sitio electrónico del
Servicio.
En caso de haber oposición, deberá resolverse sobre
ella en la misma resolución aludida en el inciso anterior.