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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832305.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 13.- La aceptación de la oposición o el 13, D.O. 23.03.1987 rechazo de la solicitud sólo podrán fundarse en el Ley N°20.915, art. incumplimiento de cualquiera de las disposiciones 1, N°12 a), D.O. establecidas en los artículos 5, 6, 7, 8, 18 y las del 15.04.2016 título IV, según corresponda. De las resoluciones que acojan o rechacen una solicitud Ley N°20.915, art. o una oposición podrán reclamar, para ante el Tribunal 1, N°12 b), D.O. Calificador de Elecciones, los solicitantes y cualquiera de 15.04.2016 los partidos inscritos o en proceso de formación que hayan deducido válidamente oposición. La reclamación deberá ser deducida por escrito ante el Ley N°20.915, art. Director del Servicio Electoral dentro de cinco días 1, N°12 c), D.O. hábiles de efectuada la publicación de la resolución 15.04.2016 respectiva, debiendo ser remitidos los autos al Tribunal Calificador de Elecciones dentro de tercer día.