Texto oficial
Ley N°18.603, art.
Artículo 13.- La aceptación de la oposición o el 13, D.O. 23.03.1987
rechazo de la solicitud sólo podrán fundarse en el Ley N°20.915, art.
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones 1, N°12 a), D.O.
establecidas en los artículos 5, 6, 7, 8, 18 y las del 15.04.2016
título IV, según corresponda.
De las resoluciones que acojan o rechacen una solicitud Ley N°20.915, art.
o una oposición podrán reclamar, para ante el Tribunal 1, N°12 b), D.O.
Calificador de Elecciones, los solicitantes y cualquiera de 15.04.2016
los partidos inscritos o en proceso de formación que hayan
deducido válidamente oposición.
La reclamación deberá ser deducida por escrito ante el Ley N°20.915, art.
Director del Servicio Electoral dentro de cinco días 1, N°12 c), D.O.
hábiles de efectuada la publicación de la resolución 15.04.2016
respectiva, debiendo ser remitidos los autos al Tribunal
Calificador de Elecciones dentro de tercer día.