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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1107684 / 9832306.

Texto oficial

Ley N°18.603, art. Artículo 14.- Si acogida la solicitud, no se hubiere 14, D.O. 23.03.1987 deducido reclamación o ésta hubiere sido rechazada por el Ley N°20.915, art. Tribunal Calificador de Elecciones, el Director del Servicio 1, N°13, D.O. Electoral procederá de inmediato y sin más trámite a 15.04.2016 inscribir al partido en el registro de partidos políticos, con indicación de las regiones donde hubiere quedado legalmente constituido. Si el Director del Servicio Electoral no efectuare la inscripción de que trata el inciso anterior dentro del plazo de tres días hábiles, el presidente del partido podrá solicitar al Tribunal Calificador de Elecciones que le ordene practicarla, sin perjuicio de las responsabilidades del Director del Servicio Electoral. Si el Director del Servicio Electoral no diere lugar a la solicitud y no se hubiere deducido reclamación, o ésta hubiere sido rechazada por el Tribunal Calificador de Elecciones, aquél procederá sin más trámite a ordenar el archivo de los antecedentes.